ExMetal
Política de Custodia
Almacenamiento, transferencia y liquidación de oro físico
Versión 1.0 · Junio 2026
Operado por ExMetal S.A.C.
[RUC pendiente de constitución]
Aviso importante
Este documento es una plantilla base que requiere revisión por un abogado peruano especializado en derecho fintech, contratos de depósito y custodia de bienes muebles, antes de su uso. La estructura del depósito de oro físico tiene implicaciones tributarias (IGV, Impuesto a la Renta), contables y regulatorias que deben validarse con profesionales calificados.
1. Objeto y alcance
La presente Política regula el servicio de custodia de oro físico ofrecido por ExMetal S.A.C. a los Usuarios de su Plataforma, así como los procedimientos de transferencia, recompra y retiro físico del oro custodiado.
Esta Política forma parte integral de los Términos y Condiciones de uso de la Plataforma. Al adquirir oro a través de ExMetal, el Usuario acepta los términos aquí establecidos.
2. Naturaleza jurídica de la custodia
2.1 Contrato de depósito
La custodia de oro a favor del Usuario constituye un contrato de depósito regulado por los artículos 1814° y siguientes del Código Civil del Perú. ExMetal actúa como depositario por intermedio de la refinería asociada, que físicamente almacena el oro en sus bóvedas.
2.2 Propiedad del oro custodiado
El oro custodiado es de propiedad exclusiva del Usuario que lo adquirió. ExMetal no es propietario del oro custodiado y este no forma parte del patrimonio de la Empresa. En consecuencia:
- El oro NO es activo de ExMetal ni de la refinería asociada.
- El oro NO puede ser embargado por acreedores de ExMetal o la refinería.
- En caso de insolvencia o liquidación de ExMetal, el oro debe ser entregado a sus titulares Usuarios.
2.3 Asignación nominativa
Cada Usuario tiene un saldo nominativo identificado en su cuenta, con registro inmutable de cada operación. El oro físico en bóveda se mantiene en condición fungible, con asignación contable individual respaldada por auditorías independientes.
3. Reglas operativas de la custodia
3.1 Obligatoriedad de la custodia sub-onza
Las tenencias menores a una (1) onza troy (31.1034768 gramos) permanecen obligatoriamente en custodia. Esta política tiene fundamento operativo: el oro físico en cantidades sub-onza no es viable de entregar individualmente por restricciones de las refinerías, que producen barras y lingotes en denominaciones estándar (típicamente desde 1 onza troy en adelante).
3.2 Tarifa de custodia
La custodia genera una tarifa anual de 0.65% sobre el valor del oro custodiado, cobrada mensualmente de manera proporcional. Esta tarifa cubre:
- Almacenamiento físico seguro en bóvedas certificadas.
- Seguro contra robo, pérdida o daño (cobertura específica detallada en el punto 5).
- Mantenimiento del registro contable individualizado.
- Auditorías independientes de existencias.
- Disponibilidad de operaciones de venta interna y retiro físico.
3.3 Cálculo y cobro de la tarifa
La tarifa de custodia se calcula sobre el saldo promedio mensual del Usuario, valorizado al precio LME del último día hábil del mes. El cobro se realiza:
- Automáticamente cada último día del mes.
- Mediante débito del método de pago registrado por el Usuario, o
- Mediante reducción proporcional del saldo de oro custodiado, si el Usuario así lo autoriza expresamente.
Si el Usuario no tiene método de pago vigente y rechaza la reducción del saldo, ExMetal podrá suspender el servicio hasta regularizar el pago, manteniendo el oro en custodia conforme a estas reglas.
4. Almacenamiento físico
4.1 Ubicación
El oro custodiado se almacena físicamente en las bóvedas de la refinería asociada a ExMetal, ubicadas en territorio peruano. Las bóvedas cumplen con estándares de seguridad equivalentes a los aplicables a bancos comerciales.
4.2 Condiciones de almacenamiento
- Bóvedas físicas con doble esclusa y control biométrico.
- Vigilancia 24/7 con personal especializado.
- Sistemas de alarma conectados a centrales de monitoreo.
- Cámaras de seguridad con grabación permanente.
- Control de temperatura y humedad para preservar la calidad del oro.
4.3 Segregación contable
El oro custodiado se mantiene segregado en libros contables tanto de ExMetal como de la refinería, identificándose claramente como propiedad de los Usuarios y no como activo propio. Esta segregación se valida mediante auditorías externas anuales.
4.4 Auditorías de existencias
Las existencias físicas se auditan al menos dos (2) veces al año por una firma auditora independiente reconocida. Los resultados de la auditoría se publican de manera resumida para conocimiento de los Usuarios.
5. Cobertura de seguro
El oro custodiado está protegido por una póliza de seguro específica contratada por ExMetal con una compañía aseguradora autorizada, que cubre los siguientes eventos:
- Robo y asalto con violencia.
- Hurto cualificado.
- Pérdida total o parcial por incendio, inundación o desastre natural.
- Daños durante el transporte logístico (cuando aplique entrega física).
- Errores operativos imputables a la refinería en el procesamiento.
5.1 Cobertura por Usuario
La cobertura del seguro alcanza el valor total del oro custodiado a favor de cada Usuario, valorizado al precio LME del momento del siniestro. En caso de evento cubierto:
- ExMetal coordina la liquidación del siniestro con la compañía aseguradora.
- El Usuario recibe la equivalencia en oro al precio LME del día del pago, o el monto en USD a su elección.
- No se aplican deducibles a cargo del Usuario.
5.2 Exclusiones del seguro
La cobertura no aplica en los siguientes casos:
- Pérdidas derivadas de fluctuaciones del precio internacional del oro (no es siniestro asegurable).
- Pérdidas por incumplimiento del Usuario de sus obligaciones.
- Eventos de guerra, terrorismo o conflicto armado declarado.
- Actos de autoridad estatal (expropiación, decomiso).
- Fallas de la Plataforma que no involucren pérdida del oro físico.
5.3 Información sobre la póliza
El Usuario puede solicitar copia del certificado de cobertura vigente enviando un correo a custodia@exmetal.com. La aseguradora, monto de cobertura y vigencia de la póliza se mantienen actualizados.
6. Retiro físico del oro
6.1 Cantidad mínima para retiro
El Usuario puede solicitar la entrega física de su oro únicamente cuando su saldo acumulado sea igual o superior a una (1) onza troy (31.1034768 gramos). Esta restricción opera porque las refinerías producen barras y lingotes en denominaciones estándar mínimas de 1 onza troy.
6.2 Retiros gratuitos
El Usuario tiene derecho a dos (2) retiros físicos gratuitos por año calendario, sin importar la cantidad. Los retiros gratuitos cubren:
- Producción del lingote o barra correspondiente.
- Certificación de pureza y origen.
- Empaque seguro y certificado.
- Envío con courier especializado dentro del territorio peruano.
Los retiros adicionales tienen un costo fijo de USD 50 por operación, más el costo logístico real conforme a la ubicación del Usuario.
6.3 Procedimiento de retiro
- El Usuario solicita el retiro desde la Plataforma especificando la cantidad.
- Se confirma la dirección de entrega y el método de identificación al recibir.
- ExMetal coordina con la refinería la producción del lingote (plazo de 5 a 7 días hábiles).
- Una vez listo, se coordina el envío con courier especializado.
- La entrega se realiza únicamente al titular o representante debidamente autorizado.
6.4 Entrega internacional
La entrega física fuera del Perú está disponible bajo condiciones específicas:
- Verificación adicional de identidad y dirección.
- Costos logísticos y de seguro a cargo del Usuario.
- Cumplimiento de normas aduaneras del país de destino.
- Plazos adicionales según jurisdicción.
7. Venta del oro custodiado
El Usuario puede vender su oro custodiado en cualquier momento a través del mercado secundario de la Plataforma, sin necesidad de retirar físicamente el oro.
7.1 Modelo de mercado secundario
ExMetal opera un mercado secundario interno donde el oro custodiado puede ser transferido a:
- Otros Usuarios de la Plataforma que estén realizando pre-órdenes (transferencia interna).
- Compradores externos a través de la refinería asociada (que recoloca el oro en sus canales tradicionales).
7.2 Procedimiento de venta
- El Usuario publica su orden de venta especificando la cantidad.
- El precio se fija al cierre LME del día en que se ejecute la operación.
- El oro permanece en custodia mientras se identifica el comprador.
- Una vez confirmado el comprador (interno o externo), se ejecuta la transferencia de propiedad.
- ExMetal acredita el monto correspondiente al Usuario vendedor, descontando el fee aplicable.
7.3 Plazo de liquidación
El plazo de liquidación depende del canal de venta:
Canal
Plazo típico
Disponibilidad
Transferencia interna
Inmediato
Si hay demanda activa
Vía refinería
1 a 3 días hábiles
Respaldo permanente
7.4 Fees de venta
Las operaciones de venta están sujetas a un fee escalonado equivalente al de compra (entre 0.25% y 1.5% según el monto), conforme a la estructura general de fees publicada en los Términos y Condiciones.
7.5 Cancelación de orden de venta
Mientras no haya comprador confirmado, el Usuario puede cancelar su orden de venta sin penalidad. Una vez confirmado el comprador, la venta es firme y no puede cancelarse unilateralmente.
7.6 Sin garantía de inmediatez en el precio
Dado que el precio se fija al momento de ejecutar la operación (no al momento de publicar la orden), las fluctuaciones del mercado durante el período de espera son riesgo del Usuario vendedor.
8. Otros aspectos relevantes
8.1 Herencia y sucesión
En caso de fallecimiento del Usuario, el oro custodiado forma parte de su masa hereditaria y se entrega a los herederos legítimos mediante documentación notarial o judicial conforme a la legislación peruana. El proceso requiere:
- Acta de defunción del Usuario.
- Documento que acredite la condición de heredero (declaratoria de herederos notarial o judicial).
- Documento de identidad del heredero.
- KYC del heredero conforme a la política aplicable.
8.2 Cierre voluntario de cuenta
Si el Usuario decide cerrar su cuenta y tiene oro custodiado, debe optar por:
- Vender el oro a través del mercado secundario.
- Retirar físicamente (si tiene 1 onza troy o más).
- Transferir a otro Usuario verificado.
No se permite el cierre de cuenta sin disponer del oro custodiado.
8.3 Cuentas inactivas
Las cuentas sin actividad por más de cinco (5) años calendario consecutivos serán catalogadas como inactivas. ExMetal realizará esfuerzos razonables para contactar al titular durante este período. Si no es posible el contacto, ExMetal conservará el oro custodiado conforme a las normas de bienes en abandono aplicables.
8.4 Tributación
La adquisición, tenencia y venta de oro genera obligaciones tributarias a cargo del Usuario conforme a la legislación peruana. ExMetal no actúa como agente de retención salvo obligación legal expresa. Se recomienda al Usuario consultar con un asesor tributario sobre el tratamiento aplicable a su situación particular.
9. Responsabilidad de ExMetal
ExMetal responde como depositario por la conservación del oro custodiado conforme a los siguientes términos:
9.1 Obligaciones de ExMetal
- Mantener el oro físico en custodia conforme a los estándares descritos.
- Mantener vigente el seguro contratado.
- Permitir el retiro y venta conforme a las reglas establecidas.
- Realizar auditorías independientes periódicas.
- Mantener segregación contable y patrimonial del oro custodiado.
9.2 Limitación de responsabilidad
La responsabilidad de ExMetal se circunscribe a su rol como depositario y administrador del servicio. ExMetal NO es responsable por:
- Fluctuaciones del precio internacional del oro.
- Decisiones de inversión del Usuario.
- Tratamiento tributario del Usuario.
- Eventos cubiertos exclusivamente por el seguro contratado.
- Caso fortuito o fuerza mayor conforme al Código Civil.
9.3 Resolución de controversias
Cualquier controversia derivada del servicio de custodia se resuelve conforme a lo establecido en los Términos y Condiciones (legislación peruana, tribunales de Lima Cercado, INDECOPI para protección al consumidor).
El servicio de custodia es una pieza central del modelo de negocio de ExMetal. La transparencia, seguridad y trazabilidad del oro custodiado son responsabilidad institucional de la Empresa.
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