ExMetal
Política KYC y Prevención de Lavado de Activos
(PLAFT)
Manual de cumplimiento conforme a las normas SBS y UIF-Perú
DOCUMENTO INTERNO Y REGULATORIO
Versión 1.0 · Junio 2026
Operado por ExMetal S.A.C.
Aviso importante
Este documento es una plantilla base de Política KYC/AML que requiere revisión y adaptación por un Oficial de Cumplimiento certificado por la SBS y un abogado especializado en prevención de lavado de activos antes de su implementación operativa. Las obligaciones específicas para sujetos obligados al reporte ante la UIF varían según el rubro y deben validarse caso por caso. La inscripción de ExMetal como sujeto obligado ante la UIF-Perú podría ser un requisito legal según la naturaleza de las operaciones.
1. Objeto y alcance
1.1 Objeto
La presente Política tiene por objeto establecer los procedimientos, controles y obligaciones que ExMetal S.A.C. (en adelante, "ExMetal" o "la Empresa") implementa para prevenir que su Plataforma sea utilizada para fines de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, evasión fiscal u otras actividades ilícitas.
1.2 Alcance
Esta Política aplica a:
- Todos los usuarios de la Plataforma ExMetal (personas naturales y, eventualmente, jurídicas).
- Todos los empleados, contratistas y representantes de la Empresa.
- Todas las refinerías asociadas y demás contrapartes comerciales.
- Todas las operaciones de compra-venta de oro físico ejecutadas a través de la Plataforma.
1.3 Marco normativo aplicable
- Ley N° 27693 — Crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Ley N° 29038 — Incorpora la UIF a la SBS.
- D.S. N° 020-2017-JUS — Reglamento de la Ley contra el lavado de activos.
- Resoluciones SBS aplicables a sujetos obligados al reporte.
- Estándares internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica).
- Listas de sanciones internacionales: OFAC (Estados Unidos), Consejo de Seguridad de la ONU.
2. Principios rectores
ExMetal opera bajo los siguientes principios:
2.1 Conoce a tu cliente (KYC)
Antes de habilitar montos operativos significativos, ExMetal verifica la identidad real de cada Usuario mediante documentación oficial y procedimientos técnicos de validación.
2.2 Debida diligencia continua
La verificación no es un evento único. ExMetal monitorea de manera continua las operaciones de cada Usuario y actualiza periódicamente los datos KYC cuando corresponde.
2.3 Enfoque basado en riesgo
Los recursos de cumplimiento se asignan según el nivel de riesgo de cada Usuario y operación. Las situaciones de mayor riesgo reciben mayor escrutinio.
2.4 Reserva y confidencialidad
Los reportes de operaciones sospechosas (ROS) son confidenciales conforme a ley. ExMetal no comunica al Usuario reportado el hecho del reporte, conforme a la prohibición de tipping-off del artículo 12 de la Ley N° 27693.
2.5 Cooperación con autoridades
ExMetal coopera plena y oportunamente con la UIF-Perú, la SBS, la Fiscalía y demás autoridades competentes ante cualquier requerimiento formal.
3. Sistema de verificación de identidad (KYC)
ExMetal implementa un sistema KYC escalonado con tres niveles, conforme al enfoque basado en riesgo:
Nivel
Documentación requerida
Límite por orden
Límite mensual
0
Email, contraseña, aceptación de términos
USD 100
USD 300
1
Documento de identidad (DNI/CE/Pasaporte), datos personales completos, dirección, selfie con documento
USD 5,000
USD 20,000
2
Nivel 1 + comprobante de domicilio + declaración de origen de fondos
Sin límite
Sin límite
3.1 Procedimiento de verificación
Para usuarios que solicitan acceso a Nivel 1 o superior, el procedimiento es:
- Recopilación de datos personales completos a través de formulario seguro.
- Captura de imagen del documento de identidad (frente y dorso) en condiciones de buena legibilidad.
- Captura de selfie sosteniendo el documento de identidad.
- Validación automática de coincidencia entre documento, selfie y datos declarados.
- Revisión manual por personal autorizado del equipo de cumplimiento.
- Consulta de listas de sanciones internacionales (OFAC, ONU, listas locales).
- Aprobación o rechazo con notificación al Usuario.
3.2 Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Toda persona identificada como PEP, o relacionada a una PEP, requiere debida diligencia ampliada que incluye:
- Aprobación de la operación por nivel directivo.
- Verificación reforzada del origen de fondos.
- Monitoreo más frecuente de operaciones.
3.3 Personas Jurídicas (operación futura)
Cuando ExMetal habilite operaciones para personas jurídicas, el KYC incluirá:
- Vigencia de poder.
- Ficha RUC actualizada.
- Identificación del beneficiario final (cadena societaria hasta el 25% o más de propiedad).
- Estatutos sociales y matrícula de acciones.
4. Listas de control y sanciones
Todos los Usuarios son contrastados contra las siguientes listas, tanto al momento del registro como periódicamente durante la relación comercial:
- Lista OFAC (Office of Foreign Assets Control, Estados Unidos).
- Listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Lista de la Unión Europea de personas sujetas a medidas restrictivas.
- Lista de personas reportadas por la UIF-Perú.
- Listas de organismos especiales (OFAC, FinCEN, HMT, EU Sanctions).
- Listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Si un Usuario coincide con cualquiera de estas listas:
- La operación se suspende inmediatamente.
- El equipo de cumplimiento revisa el caso.
- Se evalúa el reporte a la UIF-Perú.
- Se puede proceder al cierre de la cuenta.
Las consultas se realizan con servicios de screening internacionales reconocidos en la industria, actualizando las listas en tiempo real.
5. Monitoreo continuo de operaciones
ExMetal implementa controles automatizados y manuales para detectar operaciones inusuales o sospechosas, incluyendo:
5.1 Reglas automáticas de monitoreo
- Volumen acumulado mensual por Usuario.
- Frecuencia inusual de operaciones.
- Operaciones cercanas a los umbrales máximos de cada nivel KYC (posible fraccionamiento).
- Cambios bruscos en los patrones de operación.
- Operaciones desde dispositivos o direcciones IP no habituales.
- Operaciones desde jurisdicciones de alto riesgo conforme a GAFI.
5.2 Indicadores de operación sospechosa
Conforme a las orientaciones de la UIF-Perú, son indicadores de operación potencialmente sospechosa:
- Compra de oro en cantidades inusuales respecto al perfil del cliente.
- Pagos provenientes de múltiples fuentes no relacionadas con el Usuario.
- Solicitudes de retiro físico inmediato sin razón comercial aparente.
- Operaciones reiteradas justo por debajo de los umbrales de reporte (estructuración).
- Justificación incoherente del origen de fondos.
- Resistencia a proveer información solicitada.
- Operaciones que carecen de propósito económico aparente.
6. Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
6.1 Umbral de reporte
ExMetal reportará a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas mediante el sistema de monitoreo, independientemente de su monto. Adicionalmente, se realizará revisión reforzada para todo Usuario que acumule operaciones por más de USD 10,000 en un mes calendario, conforme al umbral interno establecido.
6.2 Plazo de reporte
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) se presenta a la UIF-Perú dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, generalmente dentro de los quince (15) días hábiles desde la detección de la operación.
6.3 Confidencialidad del reporte
El hecho mismo del reporte es confidencial conforme al artículo 12 de la Ley N° 27693 (deber de reserva y prohibición de tipping-off). El Usuario no es notificado de que su operación ha sido reportada. La violación de este deber puede generar responsabilidad penal.
6.4 Documentación de soporte
Cada ROS se acompaña de:
- Identificación completa del Usuario y operaciones involucradas.
- Descripción detallada de los indicadores que motivaron el reporte.
- Documentación KYC del Usuario.
- Historial de operaciones relevante.
- Cualquier comunicación con el Usuario sobre la operación.
6.5 Conservación de la documentación
Toda la documentación relacionada a ROS se conserva por un mínimo de cinco (5) años desde la fecha del reporte, conforme a la normativa aplicable.
7. Oficial de Cumplimiento
ExMetal designará un Oficial de Cumplimiento certificado por la SBS, quien tendrá las siguientes responsabilidades:
- Implementar y supervisar el sistema de prevención de lavado de activos.
- Revisar y aprobar reportes de operaciones sospechosas antes de su envío a la UIF.
- Realizar capacitación continua al personal.
- Servir como punto de contacto oficial con la UIF-Perú, SBS y demás autoridades.
- Mantener actualizada la presente Política conforme a cambios normativos.
- Reportar al Directorio sobre el estado del sistema de cumplimiento al menos trimestralmente.
- Conservar los registros de cumplimiento conforme a normativa.
El Oficial de Cumplimiento debe ser un funcionario de nivel gerencial, independiente de las áreas de negocio, con acceso directo al Directorio y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
8. Capacitación del personal
Todo el personal de ExMetal recibirá capacitación periódica en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con la siguiente periodicidad:
- Capacitación inicial: al ingreso del personal a la Empresa.
- Actualización anual: para todo el personal con funciones relacionadas.
- Capacitación específica: cada vez que se produzcan cambios normativos relevantes.
- Talleres dirigidos: para áreas de mayor riesgo (atención al cliente, cumplimiento, tecnología).
Las capacitaciones cubren al menos:
- Marco normativo aplicable.
- Tipologías de lavado de activos vinculadas al rubro de metales preciosos.
- Procedimientos KYC y de debida diligencia.
- Identificación y reporte de operaciones sospechosas.
- Confidencialidad y deber de reserva.
Se mantendrá registro documentado de todas las capacitaciones realizadas, incluyendo asistentes, temas tratados y evaluaciones aplicadas.
9. Régimen sancionatorio interno
El incumplimiento de la presente Política por parte del personal de ExMetal será sancionado conforme al Reglamento Interno de Trabajo y la normativa laboral aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Para los Usuarios, el incumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos, o la negativa a proporcionar la información requerida, puede resultar en:
- Suspensión temporal de la cuenta.
- Cierre definitivo de la cuenta.
- Reporte a las autoridades competentes.
- Devolución de fondos al titular según las reglas aplicables.
10. Auditoría y revisión
El sistema de prevención de lavado de activos de ExMetal será sometido a:
- Auditoría interna anual realizada por personal independiente.
- Auditoría externa periódica conforme a la normativa aplicable.
- Revisión continua del Oficial de Cumplimiento.
- Actualización anual de la presente Política.
Los hallazgos de auditoría se reportan al Directorio y se establecen planes de acción para corregir cualquier deficiencia identificada.
11. Aprobación y vigencia
La presente Política ha sido aprobada por el Directorio de ExMetal S.A.C. y entra en vigor a partir de su fecha de aprobación. Esta Política será revisada y actualizada al menos anualmente, o cuando se produzcan cambios normativos relevantes.
Aprobado por:
[Directorio ExMetal S.A.C.]
Fecha de aprobación:
[A completar]
Oficial de Cumplimiento responsable:
[A designar]
Próxima revisión:
Junio 2027
La efectiva implementación de esta Política es responsabilidad de todo el personal de ExMetal S.A.C. y forma parte integral del modelo de gobernanza corporativa de la Empresa.
ExMetal S.A.C.
Plataforma de marketplace minero
exmetal.com